Código Procesal Civil y Comercial Artículo 124 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 124. Prórroga
Los plazos previstos en los artículos anteriores podrán ser prorrogados por los triubnales, por una sola vez y por un período igual al otorgado por la ley, cuando ambas partes lo soliciten o la envergadura dela causa así lo justifique. En este último caso, deberá informarse al Tribunal Superior de Justicia los motivos de la demora, dejándose constnacia en autos.Cuando se tratare de asuntos sumamente complejos o existiera una sobrecarga de trabajo no imputable al sentenciante, el tribunal podrá solicitar una prórroga extraordinaria al Tribunal Superior de Justicia, quien fijará un nuevo plazo para resolver teniendo en cuenta la característica del asunto. El Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar los informes que estime necesario.
El plazo falta, contadas las ampliaciones, no podrá exceder de un año.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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