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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 493 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 493. TRAMITE POSTERIOR

Contestada la demanda o la reconvención, vencido el plazo para hacerlo o desestimadas en su caso las excepciones previas, no habiendo hechos controvertidos el juez declarará la cuestión de puro derecho y firme providencia llamará autos para sentencia.

Si hubiere hechos controvertidos, en una misma providencia designará peritos en los términos del artículo 498, fijará la audiencia en que tendrá lugar la absolución de posiciones, las declaraciones de los testigos y, eventualmente, las explicaciones que deban dar los peritos, ordenará los oficios que hayan sido solicitados por las partes y acordará el plazo que estimare necesario para la producción de las demás pruebas.

La audiencia se designará en fecha que permita el diligenciamiento de las medidas que en ella deban realizarse.

Respecto de la prueba testimonial regirá lo dispuesto en el artículo 435 párrafo segundo.

La providencia que fija la audiencia se notificará de oficio y por cédula.



Provincia del Chubut Artículo 493 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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