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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 482 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 482. IMPUGNACION. DESINTERES. CARGO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS

Al contestar el traslado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 463 la parte contraria a la que ha ofrecido la prueba pericial podrá:

1. Impugnar su procedencia por no corresponder, conforme a lo dispuesto en el artículo 461; si no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resultare que no ha constituido uno de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito y consultores técnicos serán a cargo de la parte que propuso la pericia.

2. Manifestar que no tiene interés en la pericia, y que se abstendrá, por tal razón, de participar en ella; en este caso, los gastos y honorarios del perito y consultor técnico será siempre a cargo de quien lo solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciere mérito de aquélla.



Provincia del Chubut Artículo 482 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...480 481 482 483 484 ...798

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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