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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 296 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 296. MEMORIAL. AUTOS PARA SENTENCIA

Dentro del término de DIEZ (10) días contados desde la notificación de la providencia de "autos", cada parte podrá presentar un memorial relativo a su recurso o al interpuesto por la contraria. Vencido dicho plazo el Presidente del Superior Tribunal de Justicia correrá vista por DIEZ (10) días al Procurador General. El Procurador General podrá desistir en los casos en que el recurso haya sido interpuesto por el Ministerio Fiscal, si considera erróneos los fundamentos en que se apoya.

Cumplido el término del párrafo precedente se llamará autos para sentencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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