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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 295 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 295. EXAMEN PRELIMINAR

Dentro de los CINCO (5) días de recibidos los autos, el Superior Tribunal de Justicia examinará en acuerdo- en forma preliminar- el escrito de presentación, al sólo efecto de determinar si ha sido interpuesto con arreglo a las disposiciones que rigen el plazo y demás requisitos formales previstos en los artículos anteriores para establecer si el recurso ha sido bien o mal concedido. En este último caso se devolverán los autos sin más trámite.

Admitido el recurso por el Superior Tribunal de Justicia, se dictará la providencia de "autos", la que será notificada a los interesados personalmente o por cédula.

Las demás providencias quedarán notificadas por Ministerio de la Ley.



Provincia del Chubut Artículo 295 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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