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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 10 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 10. TRAMITE DE LA INHIBITORIA ANTE EL JUEZ REQUERIDO

Recibido el oficio de exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición.

Sólo en el primer caso su resolución será apelable. Una vez consentida o ejecutoriada, remitirá la causa al Tribunal requirente, emplazando a las partes para que comparezcan ante él a usar de su derecho.

Si mantuviere su competencia, enviará sin otra sustanciación las actuaciones al Tribunal competente para dirimir la contienda y los comunicará sin demora al Tribunal requirente para que remita las suyas.



Provincia del Chubut Artículo 10 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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