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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 738 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 738.

La implementación de la subasta electrónica, notificaciones electrónicas y de las audiencias preliminar y de vista de causa en cada circunscripción judicial, los procesos a los que se irán aplicando, como asimismo las pruebas pilotos que puedan realizarse, quedarán sujetas a las reglamentaciones que dicte el Superior Tribunal de Justicia. Para ello deberá tener en cuenta el número de magistrados y funcionarios en relación a la cantidad de procesos, las estructuras edilicias y los recursos tecnológicos existentes. Podrá también establecer las modificaciones pertinentes en materia de competencia.

Hasta tanto se implemente la audiencia de vista de causa, será aplicable en todo lo atinente a la recepción de la prueba y alegatos, el procedimiento previsto en la ley 968 y sus modificatorias.



Provincia del Chaco Artículo 738 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...736 737 738 739 740 741

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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