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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 672 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 672. Providencia de apertura y citación a los interesados

El Juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de un plazo que no podrá ser menor a un mes ni exceder de tres meses lo acrediten. Este plazo será renovable una sola vez por justa causa. Dicha citación importará intimación para aceptar o repudiar la herencia. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.

La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve (9) días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.

Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.

El cómputo de esos plazos se contará por días corridos, con exclusión de los correspondientes a ferias judiciales.

A tal efecto ordenará:

1) La notificación por cédula, acta notarial, carta documento o medio fehaciente equivalente, a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.

2) La publicación de edictos un día en el Boletín Oficial y en otro diario del lugar del juicio.

El plazo fijado de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación.

3) En caso de denunciarse herederos o legatarios con domicilio fuera del país, la citación se efectuará por exhorto diplomático, salvo que por acuerdo de la República Argentina con el país de residencia referido la citación para comparecer y/o ejercer derechos en procesos judiciales ante Tribunales argentinos, se autorizare otro medio de notificación fehaciente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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