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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 666 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 666. Intervención de interesados

La actuación de las personas y funcionarios que pueden promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá las siguientes limitaciones:

1) El Ministerio Público Fiscal cesará de intervenir una vez aprobado el testamento, dictada la declaratoria de herederos, o reputada vacante la herencia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se requerirá siempre de su intervención en caso de surgir diferencias de nombre respecto del causante o los herederos en los diversos instrumentos donde se hiciere referencia a ellos. La identidad de persona se declarará al solo y único efecto del trámite del proceso sucesorio.

Para el supuesto que el avance tecnológico permita el examen de la totalidad de las actuaciones y documentos a ellas acompañadas por vía informática, se le hará saber al Fiscal por ese medio, a fin de que previo acceso a las constancias del proceso emita su dictamen por ese medio, salvo que fundadamente requiriera la remisión de autos, en cuyo caso el Juzgado interviniente lo enviara a su oficina sin más trámite.

2) El Ministerio Público de la Defensa, los tutores y curadores ad lítem cesarán de intervenir cuando a sus pupilos se les designe representante legal definitivo, o desaparezca la incapacidad o la oposición de intereses que dio motivo a su designación.

3) La autoridad encargada de recibir la herencia vacante deberá ser notificada por cédula de los procesos en los que pudiere llegar a tener intervención. Las actuaciones sólo se le remitirán cuando se declare vacante la herencia. Su intervención cesará una vez aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos.

4) El organismo recaudador fiscal, en la forma y a los efectos que se establece en el Código Tributario, y en cuanto concierne a la determinación y percepción del impuesto a la transmisión gratuita de bienes.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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