Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 63 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 63. Falta de firma del letrado

Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recurso, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviere o si se remitiere por la vía informática no llevare firma digital, si dentro del plazo de dos (2) días de notificada en forma automática la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.

Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante fedatario autorizado, quien certificará en el expediente esta circunstancia o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado o, en el caso de autorizarse la presentación de peticiones por vía informática, llevare firma digital y ratificare la presentación efectuada debiendo consignar título, nombre del presentante y fecha en que se hubiere presentado.



Provincia del Chaco Artículo 63 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...741

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse