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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 529 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 529. Embargo

El ejecutante podrá solicitar embargo sobre bienes del deudor, el Juez librará el mandamiento al solo efecto de embargo, a fin de que el oficial de justicia proceda a embargar bienes suficientes a su juicio para cubrir la cantidad establecida en el despacho monitorio, conforme lo dispuesto en la última parte del artículo 528.

El embargo se practicará aun cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia.

En este caso, se le hará saber dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba del embargo.

El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué Juez y en qué expediente y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo de cinco (5) días.

Si conociere bienes del deudor, el ejecutante podrá solicitar en la demanda que se trabe embargo sobre ellos, el que se decretará con carácter ejecutivo y, si procediere, se anotará en los registros respectivos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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