Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 484 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 484. Solicitud. Carácter

El reclamante a través de apoderado o representante legal, formalizará el reclamo ante el Centro Público de Mediación, conexo al Poder Judicial del Chaco, debiendo consignar su petición cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 335 de este Código. Esta presentación interrumpe el plazo de prescripción.

El actor podrá modificar su reclamo, aún luego de notificada la otra u otras partes. Podrá asimismo ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de finalizado el proceso de resolución alternativa de conflictos vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación o surgieren nuevas obligaciones entre los entes que son partes en el procedimiento.



Provincia del Chaco Artículo 484 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...482 483 484 485 486 ...741

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse