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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 482 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 482. Compensación

Los entes no financieros del Sector Público Provincial o Municipal que tengan participación mayoritaria en el capital o en la formación de la voluntad societaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que tuviesen conflictos entre sí y que derivaren en la promoción de reclamos por créditos o deudas de cualquier índole de la competencia de la Justicia Civil y Comercial, deberán dirimir los mismos con carácter obligatorio y previo a interponer la demanda judicial, ante el Centro Público de Mediación dependiente del Poder Judicial de la Provincia.



Provincia del Chaco Artículo 482 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...480 481 482 483 484 ...741

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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