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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 445 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 445. Regla general. Ofrecimiento

Cuando no se hubiera producido la pericia con antelación a la demanda, cualquiera fuera la razón determinante, la prueba pericial estará a cargo de un perito único designado de oficio por el Juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto.

La prueba pericial será ofrecida con la demanda, la reconvención y sus contestaciones y en las demás oportunidades en que la ley permite ofrecer pruebas, durante la etapa de postulaciones, con anterioridad o posterioridad, según se establezca para cada caso.

En ese acto deberá indicarse la especialidad del experto y los puntos que se propone para su dictamen, sobre los que se oirá a las demás partes y terceros.

En la misma oportunidad podrá designarse consultor técnico, reemplazable en cualquier etapa del proceso, sin que ello signifique retrogradar o detener la etapa probatoria.

En los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto al respecto en los procesos respectivos.

En el juicio por nulidad de testamento, el Juez podrá nombrar de oficio tres peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.

Si los peritos fuesen tres, el Juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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