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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 367 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 367. Carga de la prueba. Deberes del Juez

Cada una de las partes tendrá la carga de probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocase como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, siempre que tal norma determinare que su pretensión resultare triunfante. Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el Juez deberá investigar su existencia, y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio.

No obstante el Juez deberá, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, advertir a las partes sobre las exigencias probatorias que pesarán sobre cada una de ellas, pudiendo suspender la audiencia para que amplíen el ofrecimiento de prueba dentro de los cinco (5) días.

La distribución de la carga de la prueba no obstará a la iniciativa probatoria del Juez o Tribunal, ni a la apreciación, conforme con las reglas de la sana crítica, la conducta observada por las partes, de las omisiones, deficiencias de la prueba, o ausencia de la colaboración debida.

El Juez o Tribunal indicarán, concretamente, cuáles medios de pruebas relevantes o de significación fundan principalmente su decisión.

A falta de reglas generales expresas, el Juez o Tribunal, aplicarán las de la experiencia común extraída de su propia cultura, conocimiento y observación de lo que normalmente suele acaecer.

Los Jueces o Tribunales deberán obrar de manera activa a fin de acceder a la verdad jurídica material y al debido esclarecimiento de la causa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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