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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 304 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 304. Arbitraje. Recursos

Contra las medidas previas adoptadas por los árbitros según lo establecido en el artículo 1655 del Código Civil y Comercial de la Nación podrá interponerse recurso de apelación.

Contra el laudo arbitral dictado en el marco del contrato regulado en el artículo 1649 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, podrán interponerse los recursos de nulidad y apelación; este último cuando su renuncia no haya sido acordada entre las partes.

Los recursos se interpondrán y sustanciarán, en su caso, ante los árbitros, en la forma y plazo establecido en el acuerdo. Si no se hubiera acordado la forma y el plazo de interposición, los recursos tendrán efecto no suspensivo, se interpondrán por escrito, debidamente fundado, dentro de los cinco (5) días de notificado, de lo cual se dará traslado a la parte recurrida por igual plazo.

Los recursos de apelación y nulidad serán resueltos por la Cámara de Apelaciones; la que, si anulare el laudo por vicios propios de éste, resolverá sobre el fondo, excepto que las partes hubiesen renunciado al recurso de apelación, en cuyo caso se remitirá el expediente al Tribunal Arbitral para que, integrado debidamente, dicte un nuevo laudo.

Esta remisión también corresponderá si la nulidad se decretara por vicios graves de procedimiento, a fin de que el Tribunal Arbitral tramite nuevamente el expediente a partir del acto nulo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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