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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 282 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 282. Ejecución provisional

Cuando por las circunstancias del caso, existiere peligro de frustración del derecho reconocido derivado de la demora en la tramitación de la segunda instancia, la interposición del recurso de apelación, tratándose de prestaciones de naturaleza patrimonial, no impedirá que la sentencia de primer grado se cumpla, para lo cual deberá expedirse, a pedido de parte, testimonio de la misma. Para ello deberá, previamente, prestarse caución suficiente que fijará el Juzgado de Primera Instancia, teniendo en cuenta los eventuales daños y perjuicios que se sigan de la misma.

Al interponer el recurso o dentro del término para hacerlo, el recurrente podrá solicitar que se suspenda la ejecución por existir graves motivos para ello, prestando garantía para responder de los perjuicios que a la parte contraria pudiera ocasionar la demora.



Provincia del Chaco Artículo 282 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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