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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 273 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 273. Efectos de la concesión

El efecto de la concesión del recurso de apelación será suspensivo o no suspensivo.

Se concederá en efecto suspensivo el recurso que se articule contra:

1) Las sentencias definitivas, las que pongan fin al juicio en todo o en parte, o impidan su continuación.

2) Las resoluciones que desestimen nulidades fundadas en indefensión.

3) Las que desestimen oposición de defecto legal en el modo de proponer la demanda, de falta de personería y de falta de legitimación, cuando se las repute manifiestas.

El recurso contra las restantes resoluciones se otorgará en efecto no suspensivo.

De mediar razonable duda acerca de cómo debe concederse el recurso el Tribunal lo concederá con efecto no suspensivo.

Los recursos concedidos en relación lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga.



Provincia del Chaco Artículo 273 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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