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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 266 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 266. Procedencia

El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá contra:

1) Las sentencias definitivas y toda otra resolución que ponga fin al pleito en todo o en parte, o impida su continuación.

2) Las sentencias interlocutorias.

3) Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

4) En los demás casos establecidos por la ley.

Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la suma de medio salario mínimo vital y móvil vigentes a la fecha de interposición del recurso. Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales y a los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios.

El valor cuestionado debe ser determinado según cual fuere el resultado del juicio (condena total, parcial o rechazo de demanda) teniendo en cuenta el interés defendido en el recurso por la parte impugnante (demandante o demandado). Dicho valor se determinará atendiendo exclusivamente al capital, sin adicionar los accesorios.

En las sentencias definitivas, se entiende por valor cuestionado:

a. Cuando la demanda es rechazada totalmente, con relación a la parte actora, el monto cuestionado es el importe reclamado en la demanda.

b. Cuando la demanda es acogida totalmente, con relación a la parte demandada, el monto cuestionado es el importe admitido en la sentencia.

c. Cuando la demanda es acogida sólo parcialmente, con relación a la parte actora, el monto cuestionado es la diferencia entre el importe de su reclamo y el admitido en la sentencia.

d. Cuando la demanda es acogida sólo parcialmente, pero ahora con relación a la parte demandada, el monto cuestionado será el admitido en la sentencia.

e. Cuando, con independencia de si la demanda fue acogida total o parcialmente, la apelación se circunscribe a rubros, aspectos particulares o accesorios, el monto cuestionado se circunscribe solo a esos aspectos.

En las sentencias interlocutorias se deberá considerar como "valor cuestionado" el debatido en las incidencias, independientemente del monto discutido en el proceso principal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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