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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 232 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 232. Sustitución

El afectado por embargo decretado en juicio por cobro de suma de dinero determinada, podrá obtener la sustitución o levantamiento de la misma si depositare a la orden del Juzgado y como perteneciente a los autos, el importe del capital reclamado con más la suma presupuestada correspondientes a los intereses y costas, o el capital reclamado con más los intereses liquidados según corresponda y el veinticinco por ciento (25%) de dicho importe para responder a las costas que el proceso genere o seguro de caución suficientemente respaldado a juicio del Juez con idéntico montos, la que sea mayor.



Provincia del Chaco Artículo 232 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...230 231 232 233 234 ...741

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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