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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 225 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 225. Procedencia

Podrá solicitarse la afectación de bienes al resultado de un proceso, si no hacerlo pudiere impedir o dificultar la ejecución de la decisión de que se trate. Sin que ello signifique la exclusión de otros supuestos, procederá cuando:

1) Aquel contra quien se solicita no tenga domicilio en la República.

2) La existencia del derecho esté demostrada con instrumento público, privado atribuido al afectado o abonada la firma por declaración de dos testigos.

3) Que fundándose la acción en un contrato bilateral, se justifique su existencia en la misma forma del inciso anterior, debiendo en este caso probarse además sumariamente el cumplimiento del contrato por parte del actor salvo que este ofreciese cumplirlo, o que su obligación fuese a plazo.

4) El derecho esté justificado por libros de comercio llevados en debida forma por el peticionario, en los casos en que éstos puedan servir de prueba, o surja de la certificación realizada por contador público nacional en el supuesto de factura conformada.

5) Se acreditare sumariamente, que el afectado intenta reducir apreciablemente su solvencia.

6) El accionado por responsabilidad civil que requerido al efecto, no acreditare la existencia de contrato de seguro que amparare a los damnificados por tales siniestros, al tiempo de ocurrir los hechos aseverados, cuando la ley así lo exigiere.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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