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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 178 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 178. Sentencias homologatorias

Las sentencias que recayesen en los supuestos de desistimiento del derecho, transacción, mediación y conciliación, se dictarán en la forma de providencia simple o sentencia interlocutoria, según que, efectivamente homologuen o no el desistimiento, la transacción, mediación o la conciliación.

Cuando el allanamiento, el desistimiento, la transacción, la mediación o la conciliación, se produjeran en el contexto de una audiencia en la que interviene el Juez, no se requerirá la emisión de una sentencia formal, considerándose que la misma ha sido dictada en el mismo acto, quedando las partes intervinientes, notificados desde el momento en que se efectivizó la audiencia. Ello sin perjuicio del dictado de resoluciones interlocutorias que tengan por objeto definir cuestiones no consideradas en el acuerdo, regular honorarios, determinar tasas e impuestos u otras cuestiones conexas y lo dispuesto en la normativa tributaria.

La homologación mencionada en el primer párrafo será inapelable en lo que respecta a su contenido sustancial.

El Juez deberá manifestar en el acta, que el acuerdo queda homologado y las partes quedan notificadas de dicha circunstancia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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