Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 155 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 155. Notificación por medios electrónicos

Se notificarán por medio de notificaciones electrónicas las siguientes resoluciones:

1) La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva.

2) La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 368.

3) La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar.

4) Las que se dicten entre la audiencia de vista de causa y la sentencia.

5) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidas directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias.

6) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.

7) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los Tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses.

8) Las que disponen vista de liquidaciones.

9) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.

10) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.

11) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.

12) La providencia que deniega los recursos extraordinarios.

13) La providencia que hace saber el Juez o Tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.

14) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.

15) La que dispone el traslado de la prescripción.

Se notificaran en forma automática, en el acto de su dictado, las decisiones que se dicten en la audiencia preliminar a quienes tuvieren la carga de comparecer a ella.

Se entenderá que los funcionarios judiciales han conocido el contenido de las resoluciones el día de la recepción de las actuaciones en su despacho. Deberán devolverlo dentro del tercer día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias que correspondan.

Ello no se aplica a quienes, bajo su firma, tomarán conocimiento real en su despacho.



Provincia del Chaco Artículo 155 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...153 154 155 156 157 ...741

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse