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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 738 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 738. Ampliación de la declaratoria

La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima, si correspondiere.



Provincia de Buenos Aires Artículo 738 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios

El Código de Veles está derogado.

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¿Se puede iniciar la sucesión de alguien que falleció, por ejemplo, el 26 de junio de 2011, y el único bien inmueble que tenía sufrió un incendio, se aplica el Código de Vélez o el Código actual?

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