Código Procesal Civil y Comercial Artículo 716 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 716. Pago parcial de créditos
Si los créditos no hubiesen sido pagados íntegramente, se conservarán en secretaría los libros y documentación unidos al expediente, hasta el vencimiento de los plazos previstos en la ley 11.077, según los casos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 716 Código Procesal Civil y Comercial