Código Procesal Civil y Comercial Artículo 434 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 434. Testigo Imposibilitado de Comparecer
Si alguno de los testigosse hallase imposibilitado de comparecer al Juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del Juez para no hacerlo, será examinado en su casa, ante el Secretario, presentes o no las partes, según las circunstancias. La enfermedad deberá justificarse en los términos del artículo 417, párrafo 1. Si se comprobase que pudo comparecer, se le impondrá una multa de un valor equivalente de dos (2) Jus a treinta (30) Jus y se procederá a fijar audiencia deinmediato, la que deberá realizarse dentro del quinto día, quedando notificado enese mismo acto el testigo y las partes que estuvieren presentes.
Provincia de Buenos Aires Artículo 434 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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