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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 398 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 398. Atribuciones de los letrados patrocinantes

Cuando interviniere letrado patrocinante, los pedidos de informes, expedientes, testimonios y certificados ordenados en el juicio serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por aquél, con transcripción de la resolución que los ordena y fija el plazo en que deberán expedirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que establece el último párrafo del artículo anterior.

Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.

Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.

Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de partes.



Provincia de Buenos Aires Artículo 398 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios

Hola, en principio quien tenga acreditada la convivencia inmediata al fallecimiento del hombre. Saludos cordiales

La última vez era editado: 11/03/21 21:59:43
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si un jubilado fallece casado sin divorcio, realizo conviencia quien tiene derecho a la pensión

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