Código Procesal Civil y Comercial Artículo 287 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 287. Acuerdo
Las cuestiones relativas a la aplicabilidad de la ley o doctrina serán formuladas previamente.
El voto será fundado y se emitirá separadamente sobre cada una de las cuestiones a decidir y en el mismo orden en que hayan sido establecidas.
La sentencia que se acuerde deberá reunir mayoría absoluta de votos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 287 Código Procesal Civil y Comercial