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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 268 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 268. Providencias de Trámite

Las providencia simples serán dictadas por el Presidente. Si se pidiere revocatoria, decidirá el Tribunal sin lugar a recurso alguno.



Provincia de Buenos Aires Artículo 268 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios

La cámara regulo honorarios por una apelación. Se puede interponer la revocatoria de esa regulación por haber sido fijada por debajo de lo establecido por la ley? Ante quien se interpondría si fuera procedente, en el juzgado donde se me notificó la regulacion? Gcias

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