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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 232 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 232. Medidas cautelares genéricas

Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.



Provincia de Buenos Aires Artículo 232 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios

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Hola se puede pedir una cautelar para que Claro brinde información sobre mensajes de texto, recibidos en mi abonado telefónico en el año 2015

Gracias

La última vez era editado: 14/07/21 06:57:51
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