CPCC Artículo 615 Nacional
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 615.
La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del despojo y la tramitará por juicio sumarísimo.Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo y la fecha en que éste se produjo.
RESTITUCION DEL BIEN.-
Nacional Artículo 615 CPCCN