CPCC Artículo 612 Nacional
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 612.
La prueba sólo podrá versar sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor, la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuídos al demandado, y la fecha en que éstos se produjeron.MEDIDAS PRECAUTORIAS.-
Nacional Artículo 612 CPCCN