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CPCC Artículo 58 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 58.

En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.


CAPÍTULO IV: REBELDIA
REBELDIA INCOMPARENCIA DEL DEMANDADO NO DECLARADO REBELDE.-

Nacional Artículo 58 CPCCN
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...784

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que quiere decir incidente de ejecucion

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