CPCC Artículo 560 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 560.
Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo las que se refieran a cuestiones que: 1 No pueden constituir objeto del juicio ordinario posterior.2 Debiendo ser objeto del juicio ordinario posterior, con arreglo al artículo 553, no obstante, han sido debatidas en la etapa de cumplimiento de la sentencia por haber asentido el ejecutante.
3 Se relacionen con el reconocimiento del carácter de parte.
4 En los casos de los artículos 554 inciso 4 y 591, primero y segundo párrafos.
EMBARGO. SUMAS DE DINERO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO.-
Nacional Artículo 560 CPCCN