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CPCC Artículo 533 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 533.

Si los bienes embargados se encontraren en poder de UN

(1) tercero, se notificará a éste en el día, personalmente o por cédula.

En el caso del artículo 736 del Código Civil , si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el trámite de los incidentes o del juicio sumario, según correspondiere atendiendo a las circunstancias del caso.



INHIBICION GENERAL.-

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Los comentarios de los usuarios

En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?

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