Imprimir

CPCC Artículo 525 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 525.

Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente: 1 Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución.

2 Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido negase categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiere probarse sumariamente en forma indubitada, no procederá la vía ejecutiva y el pago del crédito será reclamado por juicio sumario. Si durante la sustanciación de éste se probare el carácter de inquilino, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la deuda.

3 Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designare o si autorizare al deudor para realizarlo cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite ni recurso alguno.

4 Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda fuese condicional.


CITACION DEL DEUDOR.-

Nacional Artículo 525 CPCCN
Artículo 1 ...523 524 525 526 527 ...784

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Mí condición es que hace tres años estoy sin empleo, no tengo casa ni alquilo no tengo nada y me quedo una deuda pero no tengo los medios para cumplimentar el pago ya que hago venta callejera de medias broches y otros artículos pero hay días que no tengo ningún ingreso y así subsistir pero me mandan el cumplimiento de pago pero realmente vivo con lo que vendo que hay días ni siquiera hago nada siempre cumplí con mis responsabilidades pero de un día para otro quedé sin empleo por quiebra del lugar del trabajo no sé cómo proceder ojalá pueda en elgun momento hacerlo pero esta es mí situación hoy

1   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse