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CPCC Artículo 522 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 522.

Si del título ejecutivo resultare una deuda de cantidad líquida y otra que fuese ilíquida, podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera.




Nacional Artículo 522 CPCCN
Artículo 1 ...520 521 522 523 524 ...784

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Los comentarios de los usuarios

Si se ejecutó un pagare conforme a que no fue abonada dicha suma en tiempo y forma, la misma empieza a generar intereses desde la fecha en que quedó en mora. La parte actora puede realizar nueva liquidación hasta tanto se pague el total de la deuda con sus correspondientes intereses. A veces los embargos solamente cubren los intereses pero no el monto del capital, por lo cuál se podrá seguir actualizando la liquidación hasta tanto se pague la suma total, lo cual conllevaria a realizar ampliaciones de traba de embargo.-


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

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Si se hiciese una sentecia sobre un pagare en donde se genera un embargo por la deuda de dicho pagare , cuanto es lo que deben cobrar aparte del pagare ? Y si ta se ejecuto dicho embargo , puden y en que caso hacer una extensión de embargo ? Acaso cuando te embargan para cobrar un pagare , te cobran el 30 % mas costas , dso no seria lo definitivo?

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