Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 508.
CPCC Artículo 508 Nacional
Vencido los CINCO (5) días sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno.
Si se hubiese deducido oposición, el juez, previo traslado al ejecutante por CINCO (5) días, mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.
RECURSOS.-
Nacional Artículo 508 CPCCN
Si se hubiese deducido oposición, el juez, previo traslado al ejecutante por CINCO (5) días, mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.
RECURSOS.-
Nacional Artículo 508 CPCCN