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CPCC Artículo 502 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 502.

Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.

Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquél no estuviese expresado numéricamente.

Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.


LIQUIDACION.-

Nacional Artículo 502 CPCCN
Artículo 1 ...500 501 502 503 504 ...784

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Los comentarios de los usuarios

Respondiendo a Invitado; En el año 2018 , me hicieron una multa totalmente injusta en la ruta nacional n* 7 km487

El artículo 123 dice que las multas prescriben a los tres años. Con esa información debería presentarse ante el tribunal de faltas o controlador (como sea que se manejen en la provincia de Córdoba), y ponerse firme en cuanto a que esa infracción está prescripta por fecha. No hace falta enojarse, levantar la voz ni ponerse a discutir. Si quién lo atiende se niega, le solicita los datos por que deberá iniciar las acciones correspondientes ante la supuesta falta por parte de las autoridades.

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