CPCC Artículo 471 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 471.
La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes.
PRESENTACION DEL DICTAMEN.-
Nacional Artículo 471 CPCCN