CPCC Artículo 443 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 443.
Las preguntas no contendrán más de UN (1) hecho; serán claras y concretas; no se formularán las que estén concebidas en términos afirmativos, sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias. No podrán contener referencias de carácter técnico, salvo si fueren dirigidas a personas especializadas.NEGATIVA A RESPONDER.-
Nacional Artículo 443 CPCCN