CPCC Artículo 391 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 391.
En los escritos a que se refiere el artículo 459 las partes indicarán los documentos que han de servir para la pericia.ESTADO DEL DOCUMENTO.-
Nacional Artículo 391 CPCCN
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