Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 38 ter.
CPCC Artículo 38 ter Nacional
Dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho.
Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable.
RECUSACION.-
Nacional Artículo 38 ter CPCCN
Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable.
RECUSACION.-
Nacional Artículo 38 ter CPCCN