Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 344.
CPCC Artículo 344 Nacional
Si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.
CITACION DEFECTUOSA.-
Nacional Artículo 344 CPCCN
CITACION DEFECTUOSA.-
Nacional Artículo 344 CPCCN