CPCC Artículo 337 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 337.
Los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.Si no resultare claramente de ellas que son de su competencia, mandarán que el actor exprese lo necesario a ese respecto.
TRASLADO DE LA DEMANDA.-
Nacional Artículo 337 CPCCN