CPCC Artículo 288 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 288.
Las sentencias definitivas, o equiparables, dictadas por la Cámara de Apelación, serán susceptibles de recurso de casación.El recurso de casación será admisible contra las resoluciones que decidan la suspensión de los efectos de actos estatales u otra medida cautelar frente a alguna autoridad pública y contra las decisiones que declaren formalmente inadmisible a la pretensión contencioso-administrativa.
Nacional Artículo 288 CPCCN