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CPCC Artículo 278 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 278.

El tribunal podrá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiese pedido aclaratoria, siempre que se solicitare el respectivo pronunciamiento al expresar agravios.


COSTAS Y HONORARIOS.-

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Que acciones tengo ante una contestacion de demanda declarada extemporanea

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