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CPCC Artículo 259 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 259.

Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario.


FUNDAMENTO DE LAS APELACIONES DIFERIDAS, ACTUALIZACION DE CUESTIONES Y PEDIDO DE APERTURA A PRUEBA.-

Nacional Artículo 259 CPCCN
Artículo 1 ...257 ter 258 259 260 261 ...784

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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches Alberto, el sistema Judicial se encuentra colapsado y retrasado en el dictado del Veredicto y Sentencia, por lo cual la demora es en miles de expedientes.

El Art. 167 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Catamarca hace referencia a la demora en las pronunciaciones de las resoluciones judiciales.-


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

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Buenos dias. Soy Arturo de la Pcia. de catamarca. Tengo una causa contra una Sapem (empresa que da servicios de agua), ministerio de obras publicas y el estado provincial. Mi pregunta es: mi patrocinante o yo como actor tenemos alguna potestad para pedirle al juez que entiende la causa, firme la sentencia definitiva que esta desde fines de Octubre del año pasado?. Muchas gracias

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