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CPCC Artículo 254 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 254.

El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, en causa civil, se interpondrá ante la cámara de apelaciones respectiva dentro del plazo y en la forma dispuesta por los artículos 244 y 245.


APLICABILIDAD DE OTRAS NORMAS.-

Nacional Artículo 254 CPCCN
Artículo 1 ...253 253 BIS 254 255 256 ...784

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