Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 178.
CPCC Artículo 178 Nacional
El escrito en que se planteare el incidente deberá ser fundado clara y concretamente en los hechos y en el derecho, ofreciéndose en él toda la prueba.
RECHAZO "IN LIMINE".-
Nacional Artículo 178 CPCCN
RECHAZO "IN LIMINE".-
Nacional Artículo 178 CPCCN